Los vehículos vivienda suelen disponer de una instalación eléctrica secundaria para poder alimentar una serie de equipos eléctricos que permiten la pernoctación dentro del vehículo.
La equipación suele estar formada por: luces, tomas 12V, boiler, frigorífico, etc.
Se deberá homologar el sistema sólo cuando esté “anclado” en el vehículo al menos uno de sus elementos.
¡¡“Anclado” significa que sea necesario el empleo de herramientas o útiles específicos para su desinstalación)!!
Para dicha modificación no será necesario entregar el “famoso” boletín eléctrico, siempre y cuando no disponga ningún elemento eléctrico de 230V.
¡¡Un solo inversor 23V ya conlleva instalación 230V y la presentación de dicho certificado!!
El cableado podrá ser de 1,5mm, pasando por dentro de tubos protectores o manguera libre de alógenos, instalados dentro del mobiliario, por el panelado o por los bajos del vehículo.
¡¡No podrá quedar ningún cable visible dentro del vehículo por la seguridad de los pasajeros!!
En la salida de la batería deberá llevar fusibles de protección para proteger las salidas hacia los distintos elementos, y es recomendable instalar una caja de fusibles.
Los equipos transformadores de energía cómo el frigorífico, cargador de baterías, cargador solar, inversor, etc. por ahora son aceptados con el marcado CE, aún así es muy recomendable disponer de la homologación “XX 10R-XXXX-XXXX”)
En caso de las autocaravanas los equipos transformadores de energía es obligatorio disponer de la homologación “XX 10R-XXXX-XXXX”)
Los elementos que son propios de vehículo cómo la bomba de agua, vaso expansión, placa solar, etc.... solamente deberán llevar el marcaje CE conforme han sido revisados para su uso en Europa.
Los elementos cómo son la batería, fusibles, cableado, luces, cargador solar no será necesario que lleven ningún marcaje de homologación.
Deberá instalar fusibles de protección para proteger la línea entre baterías y un cableado con sección adecuada al alternador de su vehículo.
Deberá instalar de forma obligatoria unos de los sistemas de separación homologados según el reglamento 10, relé automático o cargador DC-DC tipos booster (para que este sea válido deberá disponer de la homologación “XX 10R-XXXX-XXXX”).